jueves, febrero 24

Respuesta de MEPUS a la TERNA ELECTRÓNICA y oficios del día 23 de febrero

Hermosillo, Sonora a 23 de Febrero de 2011

H. CONSEJO ACADÉMICO DE LA

UNIVERSIDAD DE SONORA

En relación a la terna, que para elegir al director de la División de Ciencias Sociales, que sorpresivamente y al margen del marco legal universitario, circula en la red, nos permitimos manifestar lo siguiente:

Tal publicación es una prueba más del procedimiento viciado que está siguiendo Rectoría y Vicerrectoría de la Universidad de Sonora, para imponer nueva directora de la División de Ciencias Sociales, en la Unidad Regional Centro.

Vale comentar en primer término, que la auscultación que la Vicerrectora llevo a cabo el pasado 14 de Febrero, careció de transparencia por no contar con una comisión del consejo que validara sus resultados, los cuales permanecen en la opacidad por no haberse dado a conocer públicamente, no obstante que fue notoria la participación a favor de la Dra. Blanca Valenzuela.

Si bien es cierto que el artículo 35 de la ley No. 4, Orgánica de la Universidad de Sonora, establece como facultad del Vicerrector con la aprobación del rector, proponer ternas para la elección de los Directores de División, esta facultad no es de ninguna manera absoluta, sino que debe estar sujeta a los resultados auditados de la auscultación ya mencionada.

Además en el presente proceso de elección, se encuentran acotadas las facultades del Rector y Vicerrectora para integrar la terna, ante la existencia de un derecho legal que se concede a los directores de División para ser reelegidos una sola vez, en términos del artículo 42 de la mencionada ley Orgánica, lo cual se está violentando de manera autoritaria y unilateral, mediante el simple recurso de eliminar a quien actualmente se encuentra en funciones y que legítimamente puede aspirar a la reelección o por lo menos ser incluida en la terna para que sea el Consejo Académico el que decida en definitiva, con base en los proyectos y programas que los integrantes de la terna presenten ante el citado órgano colegiado.

Por otra parte la publicación de la terna mediante correo electrónico no está prevista en la normatividad universitaria, sino que el varias veces citado artículo 35 establece que la misma, debe ser propuesta al Consejo Académico y no en lo individual a sus integrantes.

Es de explorado derecho que los órganos colegiados, se constituyen, cuando están presentes sus integrantes, previo citatorio, en determinado lugar, a cierta fecha y cierto día, bajo un orden del día y de conformidad con el quórum legal para su integración.

La publicación antes mencionada, tiene más fines mediáticos que legales, independientemente de que constituye una lamentable falta de respeto para la comunidad universitaria en su conjunto, que espera que sus órganos de gobierno sujeten su actuación al más elemental cumplimiento del marco jurídico externo e interno.

Por lo que, los integrantes del Consejo Académico en este proceso de elección, deben rescatar y salvaguardar el principio de legalidad y transparencia indispensable para la buena marcha de nuestra institución.

ATENTAMENTE.

MOVIMIENTO ESTUDIANTIL PACÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA (MEPUS)

Exigimos claridad, transparencia, participación y validación de la voz de los estudiantes y toda la comunidad universitaria,
en los procesos de elección de las autoridades de nuestra universidad.
¡¡¡¡POR UNA DEMOCRACIA UNIVERSITARIA!!!!

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