miércoles, enero 22

Responde Magaly: el STAUS le debe pedir permiso para expresarse.

Con fecha 17 de enero, María Magdalena González Agramón, Secretaria General Administrativa,  respondió al fuerte llamado de atención  que  le hiciera llegar el Comité Ejecutivo del STAUS respecto al secuestro de instrumentos de comunicación, realizado por personal de vigilancia entre diciembre del 2013 y enero del 2014.

Sin especificar el articulado, frase o párrafo que haga referencia al control de medios o libertad de expresión universitaria o académica, la misiva trata de justificar el hurto de lonas citando la polémica ley 4 : 

“La Administración Central tiene a su cargo todos los bienes e infraestructura física que pertenecen a la Universidad de Sonora; el uso de las mismas está a nuestro cargo y responsabilidad, tal y como lo establece de forma muy clara la Ley Número 4 Orgánica de la Universidad de Sonora.”

Luego, sin reglamento o disposición conocida de por medio, expone lo que parece ser una nueva regulación para vigilar la expresión de todos los académicos:

“En los términos referidos, es necesario que el uso de la infraestructura o cualquier bien perteneciente a la Universidad que pretenda utilizarse para un acto lícito, requiere de una solicitud previa para el uso de las mismas y de que se otorgue el permiso correspondiente para ello por parte de la Administración.”

Con ello, la presente Administración aplicó de golpe y sin aviso, una nueva regla que según indica el texto,  impide a los sindicatos y seguramente a cualquier universitario, publicar algo –por más inocuo que sea-  sin  la autorización administrativa correspondiente.

¿Contra quién van?

La medida tiene lugar luego de dos años de ejemplar ejercicio periodístico académico y ciudadano realizado por el STAUS, mediante el cual se ha expuesto la problemática universitaria en voz de  los propios académicos, develando las prácticas, vicios y formas de actuación de un compacto grupo en poder de la administración universitaria, caracterizado por el reparto discrecional de bienes y beneficios, respaldados por una ley impuesta (ley 4)  caracterizada a su vez por dar normatividad a una estructura jerárquica de poder vertical y antidemocrática, pero que además ha propiciado el anquilosamiento de una enorme maquinaria burocrática.

No hay circular

Hasta ahora, ni vigilantes, ni directivos o Jefes de Departamento, atinan a responder si todo tipo de papel, impreso, escrito, sonido, imagen, pensamiento, anuncio, aviso, poema o comunicado sería retirado, sancionado, clausurado o secuestrado para asegurar que no se difunda sin permiso en lugares públicos.

Los vigilantes tampoco saben si su nueva labor será arrancar papeles, lonas e impresos cuando también deben cuidar instalaciones, tránsito, vehículos y personas en la Universidad de Sonora, o si contratarán personal exclusivo para hacer rondines nocturnos en búsqueda de incómodos impresos ya que esa fue la forma de actuar de los mandos medios de vigilancia, no se sabe si por verguenza o para protegerse de la mirada pública.

Comunidad solidaria

Estudiantes, trabajadores y maestros han manifestado solidaridad con los medios de comunicación del STAUS y han hecho llegar muestras de simpatía ante las denuncias y muy especialmente por la instalación de bocinas frente al edificio de rectoría que repetían constantemente los artículos  6º y 7º  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros similares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la UNESCO y la Organización Internacional del Trabajo.  Queda claro que el retiro de consignas puede calificarse como violenta ya que atentan contra la autonomía del STAUS, violan flagrantemente los derechos universales de libre expresión y enfrentan al cuerpo de seguridad con los universitarios.

EL CGD en sesión permanente

Ante esta y otras situaciones de igual gravedad, el  Consejo General de Delegados se declaró este día en sesión permanente para abordar en sesión muy próxima y de manera exclusiva estos temas, tomar acuerdos y afrontar con medidas urgentes la pelea que se han empeñado en sostener los administrativos del ala más dura e intransigente, al parecer contra todos los sindicalizados.

¿Existirá un reglamento?

Por su parte, el Comité Ejecutivo del STAUS solicitó en el portal de transparencia la información legal o administrativa que sustente  los actos ejecutados por vigilantes de confianza en víspera de los días de paz, abrazos  y buenos deseos de año nuevo: 

Por este medio solicito nos informe sobre 1.) Los ordenamientos legales en que se basa la autoridad universitaria para establecer prohibiciones a los sindicatos universitarios para la instalación de propaganda, pensamientos, críticas e ideas al interior y exterior del campus universitario y/o retiro o secuestro de instrumentos de comunicación (entendidos estos como los que nombra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). (Por favor citar fechas, acuerdo y entidades del documento que debería estar publicado) 2) En caso de existir algún manual de procedimientos, regulaciones, controles o administración en ese sentido, solicitamos remitir copia del documento. 3) El nombre de la entidad administrativa que ordenó y ejecutó (no necesariamente personas) el retiro de instrumentos de comunicación del STAUS colocados en instalaciones universitarias entre el 20 de diciembre y el 06 de enero de 2014. Consultar referencia visual de los instrumentos de comunicación mencionados enhttp://www.staus.uson.mx/noticia.php?id=169

¿Que dice la ley?

Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Artículo 6o

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”

Artículo 7o.

"Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones."

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Carta de Roberto Jiménez a Heriberto Grijalva

Respuesta de María Magdalena González al STAUS

Notas relacionadas:

Fuerte reclamo del Comité Ejecutivo a la Administración Universitaria

Confronta administración universitaria al STAUS. Secuestra lonas con pensamientos de paz y justicia.

Fuente: STAUS.

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