ESTÍMULO AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE PROMOCIÓN 2010-2011
La Universidad de Sonora convoca al Personal Docente de Carrera con categoría de Técnico y Profesor de Carrera, Asociados y Titulares a concursar para obtener el:
ESTÍMULO AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE
PROMOCIÓN 2010-2011
El Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente está orientado a reconocer y estimular la calidad (docencia frente a grupo, investigación, tutoría, gestión académica y participación en cuerpos colegiados), dedicación y permanencia en la docencia en la Universidad de Sonora.
La promoción correspondiente al año 2010-2011 se llevará a cabo bajo las siguientes:
Bases de la convocatoria:
1. Podrán concursar en el Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente:
a. El personal docente de carrera de tiempo completo con categoría de Profesor Asociado o Titular, así como los Técnicos Académicos.
b. El personal titular de los Departamentos cuyo origen sea la docencia, que se encuentren vinculados con la planeación y desarrollo de programas educativos y que además imparta un mínimo de 4 horas-semana-mes por semestre de docencia frente a grupo durante el período a evaluar.
c. El personal directivo de las Divisiones podrá participar en el Programa cuando deje el cargo y reúna los requisitos que se indican en el artículo 5 del Reglamento.
d. El personal docente de carrera de tiempo completo que se encuentre disfrutando de programas de superación profesional y académica, aprobados por la Institución, siempre y cuando no gocen de una beca PROMEP.
e. El personal docente de carrera de tiempo completo que haya disfrutado del ejercicio sabático durante el periodo a evaluar correspondiente a la convocatoria en la que vaya a participar, siempre y cuando haya presentado su plan de trabajo e informe final al reintegrarse a la Universidad y cumplido con los demás requisitos establecidos en el Reglamento del Periodo Sabático de la Universidad de Sonora.
2. Para participar en el Programa de Estímulo al Desempeño del Personal Docente se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser personal docente de carrera de tiempo completo en categoría de técnico o profesor de carrera asociados y titulares en la Universidad de Sonora, en los términos establecidos en el Estatuto de Personal Académico, con una antigüedad de al menos un año al servicio de la Institución, en la plaza de tiempo completo.
b. Cumplir con la jornada de trabajo de acuerdo a la categoría y nivel para la que fue contratado por la Universidad de Sonora. Para tal efecto, se anexará constancia expedida por el Jefe de Departamento
c. Contar con el grado mínimo (Maestría o especialidad en salud) o preferente (Doctorado) establecido por el PROMEP.
d. Haber impartido al menos cuatro horas-semana-mes por semestre de docencia frente a grupo durante el periodo a evaluar, excepto el personal docente que haya disfrutado de período sabático.
e. Haber entregado los programas de trabajo individual y los informes de actividades desarrolladas durante los semestres que comprenden el periodo a evaluar (con base al procedimiento que se señala en los incisos a), b) y c) de la fracción V del artículo 23 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de la Universidad de Sonora).
f. Presentar declaración personal, escrita y firmada bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que no dedicó fuera de la Universidad de Sonora durante el año anterior a la convocatoria, más de 8 horas semanales a la prestación de servicios personales, subordinados o independientes, en instituciones o empresas propias o ajenas, según se establece en el artículo 24 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente.
g. Presentar oficio de solicitud de ingreso al programa, según formato anexo, en el que se establece que el solicitante está en pleno conocimiento del reglamento respectivo, por lo que acepta someterse a lo establecido en el mismo.
3. Los estímulos a que hace referencia esta convocatoria tendrán una duración de un año fiscal a partir del 1° de Abril de 2010 al 31 de Marzo de 2011 y se otorgarán al personal académico seleccionado, una vez evaluada y aprobada la solicitud correspondiente.
4. La Comisión de Seguimiento llevará a cabo la selección definitiva del personal académico que sea acreedor al estímulo. El puntaje de la evaluación será asignado considerando la Guía General de Evaluación anexa al Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente y de acuerdo a los siguientes factores:
a) La Calidad y Productividad del desempeño de la docencia (60%) 600 puntos máximo.
b) La Dedicación a la docencia (30%) 300 puntos máximo.
c) La Permanencia en las actividades de la docencia (10%) 100 puntos máximo.
5. Las actividades que se evaluarán serán las realizadas en el período comprendido entre el 19 de Enero de 2009 al 17 de Enero de 2010, y se deberán presentar con la documentación comprobatoria de las mismas debidamente engargolada, en el orden que se indica en el formato correspondiente.
6. La solicitud y actividades que le correspondan al solicitante deberán ser capturadas en el sistema en línea del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente.
7. La base de la evaluación de los siguientes aspectos y actividades será la información proporcionada por las instancias responsables de acuerdo a lo señalado en la guía de evaluación. Por lo tanto, no se presentará documentación probatoria de los siguientes rubros:
a. Escolaridad (Dirección de Desarrollo Académico).
b. Carga docente (Dirección de Recursos Humanos).
c. Elaboración y Actualización de Planes de Estudio, incluidos los programas a distancia (Secretaría General Administrativa).
d. Cursos recibidos dentro del Programa Institucional de Tutorías (Dirección de Servicios Estudiantiles).
e. Cursos Impartidos dentro del Programa Institucional de Tutorías (Dirección de Servicios Estudiantiles).
f. Premios Anuales otorgados por la Institución (los señalados por la Ley Orgánica No 4) (Secretaría General Administrativa).
g. Pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores (Dirección de Investigación y Posgrado).
h. Poseer el Perfil PROMEP reconocido por SEP (Secretaria General Académica).
i. Miembro de Cuerpo Académico registrado ante SESIC (Secretaría General Académica).
j. Tutoría dentro del Programa Institucional: Coordinador Divisional, Responsable de Programa de Licenciatura, integrante de Comisión de Evaluación y Seguimiento y Tutor Académico (Dirección de Servicios Estudiantiles).
k. Titulación de Estudiantes: dirección de trabajo de titulación, asesoría de tesis, miembro del jurado de examen profesional (Jefes de Departamento).
l. Integrantes de Comisiones Dictaminadoras (Consejos Divisionales).
m. Integrante de órganos colegiados internos (Presidentes de los órganos colegiados).
n. Miembro de comisiones para evaluación de CIEES y Acreditación de Programas (Direcciones de División).
o. Miembro de jurado en exámenes de ingreso del personal académico (Consejos Divisionales).
p. Antigüedad en la Institución (Dirección de Recursos Humanos).
8. El estímulo al desempeño del personal docente se obtendrá mediante concurso y los recursos serán asignados a partir del nivel más alto y de manera descendente en función al número de puntos alcanzados en el nivel de calidad y hasta agotar la partida presupuestal correspondiente.
9. Los montos de los estímulos serán diferenciales y clasificados por nivel, de acuerdo a la calidad de los desempeños del docente, con base en los criterios y elementos establecidos en la Guía General de Evaluación. En ningún caso un estímulo podrá ser inferior a un salario mínimo o superior a 7 salarios mínimos.
El estímulo se otorgará en siete niveles, sobre el entendido de que para la asignación del nivel que corresponda se considerará indispensable que tanto la puntuación total como la puntuación en calidad, deberán cumplir con los mínimos establecidos para cada nivel, conforme a la siguiente tabla:
Con base en el puntaje alcanzado, el profesor tendrá un nivel por su puntuación en calidad(181- 600) y otro por su puntuación global(301-1000), el nivel que se le otorgará finalmente será el mínimo de los dos.
10. Los candidatos a obtener el Estímulo al Desempeño del Personal Docente deberán entregar su solicitud en la Dirección de la División a la que está adscrito el Departamento al cual pertenezca el solicitante, a más tardar a las 15:00 horas del 12 de Marzo de 2010.
11. La notificación de los resultados, en términos de los puntajes obtenidos, se harán por parte de la Comisión Institucional de Evaluación, emitiendo los dictámenes por escrito en forma personalizada, enviándolos a las oficinas administrativas del Departamento de Adscripción de de los solicitantes, a más tardar el 21 de Mayo de 2010.
12. Las inconformidades sobre los resultados emitidos por la Comisión Institucional de Evaluación deberán presentarse por escrito, en forma individual, ante la Comisión de Seguimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega de resultados. Dicha inconformidad deberá contener el ofrecimiento de pruebas y los alegatos que la justifiquen. La Comisión de Seguimiento resolverá lo conducente a las inconformidades presentadas, en un término que no excederá los 10 días hábiles siguientes a la recepción de éstas. Sus resoluciones serán inapelables.
13. El apoyo económico destinado al Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente se hará efectivo siempre y cuando se apruebe la partida presupuestal correspondiente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga a través de la Secretaría de Educación Pública a la Universidad de Sonora. La vigencia del estímulo al Desempeño Docente que asignen al personal de tiempo completo será de un año fiscal a partir del 1° de Abril del año 2010 al 31 de Marzo de 2011.
14. La forma de pago para el personal académico que resulte seleccionado en los procesos de evaluación, será mediante cheque o depósito bancario y en nómina especial con una periodicidad mensual, previa firma del beneficiario en el recibo correspondiente en el que conste la deducción del impuesto respectivo.
15. Los estímulos al desempeño docente son beneficios económicos independientes al sueldo autorizado para el personal de la UNISON, por lo que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente y en consecuencia no podrán estar, bajo ninguna circunstancia, sujetos a negociaciones con organizaciones sindicales o estudiantiles, así como tampoco podrán ser demandables ante otra autoridad gubernamental.
16. Los estímulos al Desempeño Docente podrán suspenderse en forma definitiva por el año fiscal correspondiente, cuando el gobierno federal dé por terminado este programa.
17. Se podrá consultar el Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente en la Dirección de cada División y en http://www.uson.mx/reglamentacion/estimulo/.
18. Los aspectos no contemplados en la presente convocatoria serán resueltos por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de la Universidad de Sonora.
Hermosillo, Sonora a 29 de Enero de 2010
ATENTAMENTE
"EL SABER DE MIS HIJOS HARÁ MI GRANDEZA"
DR. HERIBERTO GRIJALVA MONTEVERDE
RECTOR
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