Descuento para Fondo de resistencia y gastos de prehuelga
Compañeros, se les informa que en su quincena del próximo lunes 28 de febrero se descontará, conforme al artículo 109 del Estatuto del STAUS, un día de salario para nuestro fondo de resistencia y gastos de prehuelga. Para más información sobre el manejo del fondo, revisar la cláusula 109 que se describe a continuación.
ARTICULO 109
Por el sólo hecho de acordar conforme a estos Estatutos un emplazamiento a huelga, todos los miembros del Sindicato quedan obligados a aportar un día de salario integrado para incrementar el Fondo de Resistencia del Sindicato.
En relación a esta cuota extraordinaria se considerará el procedimiento establecido en el Artículo 96 del presente Estatuto, con la siguiente salvedad:
a) En caso de gastos de prehuelga, deberán ir tipificados como tales por el Consejo General de Delegados.
b) En ningún caso el monto de dichos gastos podrán exceder el 20% del monto total recaudado.
c) En ningún caso, delegación, sección o unidad podrá gastar más del 20% del Fondo de Resistencia que aporte para tal efecto.
d) En caso de no huelga, se remitirá a los contribuyentes al menos 80% de su aportación, procurando de preferencia que el reembolso sea íntegro o igual a la cuota descontada.
e) El descuento que se establece en el presente Artículo, se hará efectivo en la segunda quincena del mes previo al que contiene la fecha límite de vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo y/o revisión salarial.
Atentamente
Comité Ejecutivo STAUS
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