martes, marzo 11

A la Sociedad Sonorense:Sobre la destitución del Rector. La responsabilidad de la Junta Universitaria

--------- QUE PASA SI EL RECTOR NO HACE SU TRABAJO------
JUNTA UNIVERSITARIA
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE AUSCULTACION EN EL NOMBRAMIENTO, RENUNCIA Y REMOCION DE RECTOR Y VICERRECTORES
ARTÍCULO 17.- La auscultación que la Junta Universitaria debe practicar en los procedimientos para nombrar, remover o aceptar la renuncia del Rector, se hará al personal académico, a los estudiantes y al personal administrativo, en la forma que la Junta estime pertinente.
ARTÍCULO 18.- Para practicar la auscultación en los casos de nombramiento, la Junta Universitaria procederá de la siguiente manera:
Señalará oportunamente el período que abarcará el proceso de auscultación.
Publicará los domicilios en que se recibirán las comunicaciones escritas de quienes deseen presentarlas.
Designará comisiones, de entre sus miembros, para recibir a integrantes de la comunidad universitaria que deseen entrevistas, y para tal efecto publicará con anticipación el día, hora y lugar en las instalaciones universitarias, de las visitas que practicarán las comisiones.
Entrevistará en pleno o por comisiones a quienes hubieren sido mencionados en forma significativa por la comunidad universitaria, con el propósito de conocer sus puntos de vista sobre la Universidad y sus programas para el desarrollo de la misma.
Informará a la comunidad universitaria de las principales etapas en los procesos de auscultación.
ARTÍCULO 19.- Cuando la situación de la Universidad no permita cumplir todas las etapas del proceso de auscultación, la Junta Universitaria deberá realizarla de la manera que juzgue más conveniente, procurando que sea lo más amplia y cuidadosa de acuerdo a las circunstancias.
ARTÍCULO 20.- La Junta considerará las opiniones de la comunidad universitaria, las ponderará no sólo desde el punto de vista de los apoyos recibidos, sino también en forma cualitativa, tanto en función de las personas que las expresen como de los argumentos que aduzcan, de acuerdo a sus propios criterios y decidirá con independencia de juicio.
ARTÍCULO 21.- La Junta Universitaria tendrá especial cuidado de que ninguna presión de órganos universitarios o de intereses externos influya en sus decisiones.
ARTÍCULO 22.- En la elección del Rector se tratará fundamentalmente de establecer un juicio de idoneidad académica entre el bien de la Universidad y las características de cada candidato, quien en todo caso deberá llenar los requisitos del artículo 16 de la Ley Orgánica.
ARTÍCULO 23.- Cuando la Junta Universitaria inicie el procedimiento de remoción o considere la renuncia del Rector, la auscultación se orientará por las reglas y criterios que la Junta determine en atención a las circunstancias.
ARTÍCULO 24.- La Junta Universitaria podrá aplicar las disposiciones anteriores en los casos de designación o remoción de Vicerrectores.
ARTÍCULO 25.- La Junta Universitaria, en el procedimiento de remoción del Rector, concederá a éste un plazo de diez días hábiles para que presente pruebas y alegatos, transcurrido el cual dictará resolución dentro de los diez días hábiles siguientes.
CAPITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 26.- En los procedimientos para conocer y resolver los casos previstos en el artículo 18, fracciones III y V de la Ley Orgánica, la Junta Universitaria, una vez terminadas todas las gestiones de mediación, dictará resolución dentro de los diez días hábiles siguientes.

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