martes, julio 8

Firman Convenio de Revisión Salarial 2014

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07-07-2014. Esta tarde se llevó a cabo en la firma del Convenio de Revisión Salarial 2014 en oficinas de rectoría. Autoridades  están en disposición de pagar retroactivo a mas tardar el  15 de julio.

En un ambiente donde hubo oportunidad de reflexionar en torno a las dimensiones del conflicto suscitado en torno a la revisión salarial y la huelga del STEUS y comprometer la buena disposición para dialogar en un futuro, Roberto Jiménez Ornelas y Heriberto Grijalva Monteverde, firmaron el documento que previamente había sido presentado por la Comisión Negociadora  y aceptado en el Consejo General de Delegados.

En horas publicaremos el documento con sellos y firmas. Aquí un adelanto.10460578_608899905890878_4180764290064875301_o

CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL

STAUS - UNISON 2014

En la ciudad de Hermosillo, Sonora, siendo las 18:00 horas del día 07 de julio de dos mil catorce, en las oficinas administrativas que ocupa la Rectoría de la Universidad de Sonora, se encuentran reunidos la Representación Legal de la Universidad por conducto de su Rector, DR. HERIBERTO GRIJALVA MONTEVERDE, y por otra parte el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora, representado por su Secretario General, DR. ROBERTO JIMÉNEZ ORNELAS, y Secretario de Trabajo y Conflictos, MTRO. JAIME UBALDO VERDUGO RODRÍGUEZ. Las partes aquí presentes manifiestan en este acto que con el fin de dar por terminado el conflicto colectivo, han convenido y llegado a un acuerdo para tener por revisado en forma salarial el Contrato Colectivo de Trabajo que existe celebrado entre las mismas, por lo que para dejar constancia de ello, han decidido celebrar un Convenio, mismo que se sujeta a las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- Las partes se reconocen recíprocamente el carácter y la personalidad con que comparecen a la celebración de este convenio, para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDA.- La Universidad y el Sindicato convienen en que todos y cada uno de los niveles salariales que integran el tabulador del Contrato Colectivo de Trabajo, sean incrementados en un 3.5% conforme al tabulador contenido en el Anexo 1 de este convenio.

El incremento salarial mencionado, se otorga en forma retroactiva al 20 de marzo del año en curso, el cual se hará efectivo en la nómina correspondiente a la primera quincena de agosto ( a pagar el 14 de julio) del presente año, en que se pagará el salario considerando dicho incremento y el retroactivo correspondiente.

TERCERA.- En cuanto a las cláusulas contractuales que contienen prestaciones de monto fijo, la Universidad otorga el 1.4% de los actuales salarios tabulares, porcentaje que equivale a una bolsa de $6’193,236.00 cantidades que se distribuye en las siguientes cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo: Cláusula 121, numeral 10: Despensa $3’925,233.60, incrementándose el pago mensual de despensa de $2’122.00 a $2’242.00 para el personal académico de carrera y de forma proporcional al personal de asignatura; Cláusula 148: Seguro de Gastos Médicos Mayores $868,002.40; Cláusula 160, numeral 5: $800.000.00 para aumentar la aportación al Fondo Complementario de Pensiones y Jubilaciones STAUS-UNISON; Cláusula Décimo Segunda del Convenio de Revisión Contractual 2013, Fondo de Estímulo a la Jubilación, $600,000.00.

CUARTA.- Las partes acuerdan las reparaciones a las violaciones del clausulado del Contrato Colectivo de Trabajo que se presentan en el Anexo 2.

QUINTA.- Con relación a los estímulos a maestros de asignatura, previstos en la Cláusula 136 del Contrato Colectivo, la Universidad, a partir de la presente revisión, incrementará de $15,000.00 a $15,500.00 al año a maestros de asignatura que laboran 25 horas-semana-mes (HSM) y en forma proporcional a quienes laboren de 12 a 24 HSM.

En cuanto al estímulo, establecido en la Cláusula 136 numeral 2, de los profesores de asignatura con antigüedad de cinco o más años al servicio de la Institución, éste se incrementará de $430.00 a $450.00 por hora-semana-mes de la carga académica que tengan programada, hasta un máximo de 25 HSM por profesor.

Estos estímulos se pagarán en los períodos pactados en esta cláusula.

SÉXTA.- En lo concerniente al pago por concepto de Reconocimiento para Personal de Asignatura por Carga Académica, previsto en el punto3 de la cláusula 121 del Contrato Colectivo de Trabajo, la Universidad incrementará el pago de $28.20 a $29.30 mensuales por cada hora-semana-mes impartida que se paga a los profesores que poseen una carga académica de al menos 15 HSM.

SÉPTIMA.- La Universidad incrementará, de conformidad con la Cláusula 143, de$450,000 a $500,000 el Fondo para Servicios Médicos Preventivos. La Universidad acepta descargar a maestros de tiempo completo, en su jornada complementaria, cuando existan programas de salud preventiva, aprobados por el consejo divisional correspondiente.

OCTAVA.- La Universidad aportará, la cantidad económica que le corresponda para incrementar de $900,000.00 a $950,000.00 la suma asegurada del seguro de vida, conforme a los requisitos establecidos en la Cláusula 147. El incremento en la suma asegurada, acordado en la revisión 2014, será gestionado ante la Compañía Aseguradora, para su actualización a partir del 21 de marzo del presente. La CMGPS establecerá los criterios para mantener actualizado el padrón de beneficiarios.

NOVENA.- La Universidad tiene la obligación contractual, según la Cláusula 148, de aportar anualmente la cantidad de $3´000,000.00  para el pago del Seguro de Gastos Médicos Mayores (SGMM), además de los $5’420,322.46 anuales que se han destinado de las bolsas para cláusulas de monto fijo. Adicionalmente la Universidad aportará, para esta Revisión Contractual 2014 la cantidad de $4’340,000.00. Tomando en cuenta el monto establecido en el inciso d) de la cláusula tercera ($868,002.40), la cantidad total que se empleará en la contratación del SGMM, que inicia a partir del 21 de noviembre de 2014, será de $13’628,324.86.

DÉCIMA.- ESTÍMULO A LA EXCLUSIVIDAD. La Universidad aportará, por única ocasión, un monto de $3’700,000.00 (Tres millones seiscientos mil pesos 00/100 m.n.) por concepto de estímulo relativo a la Asistencia, Exclusividad y Permanencia, para el personal de carrera que labore de tiempo completo para la Institución y no dedique más de un total de 8 HSM a otra actividad remunerada, para ser distribuido conforme a los criterios definidos por la Institución y el Sindicato. La Universidad y el STAUS, por medio de una comisión mixta de 3 miembros por cada parte, revisarán los lineamientos generales para el otorgamiento del estímulo.

DÉCIMA PRIMERA.- La Universidad incrementará, de conformidad con la Cláusula 203, de $45,000.00 a $55,000.00 anuales la ayuda para mantenimiento y refacciones del vehículo del Sindicato.

DÉCIMA SEGUNDA.- La Universidad se compromete a entregar al STAUS los montos acordados en el Clausulado de la presente revisión en las fechas establecidas en las cláusulas correspondientes.

DÉCIMA TERCERA.- .- Las partes acuerdan que será la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución del Personal Académico, la instancia bilateral que revisará el cumplimiento de los acuerdos planteados en la presente revisión salarial.

DÉCIMA CUARTA.- El Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora, por conducto de su Secretario General, manifiesta que en virtud de haber llegado a un acuerdo con la Universidad de Sonora,  se desiste del trámite del expediente No. 159/2014 que se sometió ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y del juicio de amparo indirecto número 559/2014 tramitado ante el Juzgado Primero de Distrito. Así mismo, las partes comparecientes manifiestan que en los términos de las cláusulas anteriores han convenido la revisión salarial y cláusulas de monto fijo del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre ellas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 399 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo cual de común acuerdo lo depositan en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, solicitando que el mismo sea sancionado en todos sus términos y elevado a la categoría de cosa juzgada, ya que en él no contiene renuncia de derechos, ni aspectos que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres. Las partes solicitan se agregue un tanto de este convenio y sus anexos al expediente del Contrato Colectivo de Trabajo que existe registrado ante dicha autoridad laboral.

Por la Universidad de Sonora

Dr. Heriberto Grijalva Monteverde

Rector

Por el Sindicato de Trabajadores Académicos

de la Universidad de Sonora

  Dr. Roberto Jiménez Ornelas

      Secretario General

Mtro. Jaime Ubaldo Verdugo Rodríguez

     Secretario de Trabajo y Conflictos

Fuente: STAUS.

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