jueves, octubre 29

Elecciones para Consejo Académico. De la interpretación mañosa de la ley 4

Buen Buho

Es tiempo de elecciones en la Universidad de Sonora (UNISON). Ahora mismo está abierta la convocatoria para la representación ante el Consejo Académico.  Como se estila en la UNISON, la apatía de las mayorías permite que los administrativos y unos cuantos más controlen estos órganos considerados en la Ley Orgánica del Alma Máter. A estas alturas, muchos Jefes de Departamento y sus allegados han decidido, sin consultar a todos los involucrados, a quienes enviar como representantes. La ley orgánica establece claramente los requisitos para ser Consejero Académico, y aunque en ninguna parte dice que el Jefe o Jefa de Departamento le tiene que dar su visto bueno, ocurre en los hechos que ellos, sintiéndose dueñas o dueños por ostentar un cargo administrativo, anticipan y tratan de imponer representantes “a modo”. Depende de la comunidad Universitaria en total, que inicie un verdadero proceso democratizador en el Alma Máter. Esta democratización debe de empezar a ejercerse por donde la ley lo permite, como en este caso, con la participación entusiasta de la Comunidad aunque no esté comprometida con las jefaturas. Es preferible de hecho que los representantes sean completamente independientes de los Jefes de Departamento y otros administrativos, en vez de  que sean títeres a modo de ellos. Si hay sectores que quieren realmente una vida democrática en la UNISON, por aquí hay que empezar. Que se formen planillas independientes de los administrativos. Para eso debe de verse a la autoridad como algo que no debe de ser cuestionado. Muchos bloqueos habrá, pero hay que derribarlos decididamente. Hay que tener mucho cuidado con la interpretación mañosa de la ley, que suele leerle como convenga a las comisiones en turno. Solo por dar un ejemplo: para ser consejero académico uno de los requisitos es no ser representante ante el consejo divisional. Una interpretación sensata y completamente entendible de este requisito es evitar que una misma persona sea el representante ante el consejo divisional y ante el consejo académico a la vez, lo cual es completamente sano. Sin embargo, una interpretación errónea, que puede ser una interpretación mañosa, malintencionada para no permitir algunas candidaturas no peleles de los jefes, es que  una persona que sea al momento de la convocatoria consejero divisional no pueda ser candidato a consejero académico. Es decir, la interpretación correcta es que si alguien es actualmente consejero divisional, si puede ser electo para consejero académico para el periodo siguiente, cuando ya no será más consejero divisional. La ley  dice que no puede ocupar los dos cargos en el mismo periodo, pero no que no puede ser electo para el siguiente ciclo.

A continuación pegamos los artículos a que hace cita la convocatoria para consejeros académicos. Agradecemos al académico que nos solicito escribir un artículo sobre esto, y reiteramos que pueden participar en este blog enviándonos sus colaboración.

CAPÍTULO VI
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 26.- En cada Unidad Regional habrá un Consejo Académico integrado por:

  1. El Vicerrector, quien lo presidirá.
  2. Los Directores de División.
  3. Los Jefes de Departamento.
  4. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada Departamento; y
  5. Dos representantes de los trabajadores administrativos o de servicios.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato. Por cada representante propietario se elegirá un suplente.

El secretario de la Unidad Regional lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz pero no voto.

ARTÍCULO 27.- Para ser representante propietario o suplente por parte del personal académico ante el Consejo Académico, se requiere:

  1. Tener nacionalidad mexicana.
  2. Estar adscrito al departamento a cuyos profesores pretende representar.
  3. Tener al menos tres años de antigüedad en el departamento.
  4. Poseer título profesional legalmente expedido; y
  5. No ser representante del personal académico ante el Consejo Divisional.

ARTÍCULO 28.- Para ser representante propietario o suplente de los alumnos ante el Consejo Académico, se requiere:

  1. Tener nacionalidad mexicana.
  2. Ser alumnos regular, haber cubierto un mínimo de 35 y un máximo de 80 por ciento del plan de estudios en el que esté inscrito.
  3. Tener un promedio superior a ochenta en una escala de cero a cien y superior al promedio general alcanzado en el plan de estudios en el que está inscrito.
  4. No desempeñar dentro de la Universidad empleo o cargo alguno, ni percibir sueldo de la misma bajo ningún concepto, salvo cuando se trate de alumnos de posgrado; y
  5. No ser representante de los alumnos ante el Consejo Divisional.

ARTÍCULO 29.- Para ser representante propietario o suplente de los trabajadores administrativos o de servicios ante el Consejo Académico, se requiere:

  1. Tener nacionalidad mexicana.
  2. Tener una antigüedad de tres años al servicio de la unidad, estar contratado por tiempo indeterminado, tener nombramiento de base y haber concluído la educación media.
  3. No ser alumno ni formar parte del personal académico de la Universidad.

ARTÍCULO 30.- Las elecciones de los representantes ante el Consejo Académico se llevarán a cabo por voto universal, secreto, personal y directo en cada uno de los sectores correspondientes.

En el caso de los alumnos, los sectores se integrarán con los inscritos en el plan de estudios que mayor servicio reciba por el Departamento que pretenda representar.

ARTÍCULO 31.- Las elecciones para renovar el Consejo Académico se realizarán durante los últimos tres meses del año que corresponda, y para tal efecto, los Consejos Académicos integrarán comisiones electorales que emitirán la convocatoria respectiva por lo menos con quince días de anticipación.

ARTÍCULO 32.- Corresponde a los Consejos Académicos:

  1. Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los Consejos Divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlo a la aprobación del Colegio Académico.
  2. Designar a los Directores de División de las temas que le propongan los respectivos Vicerrectores.
  3. Someter al Colegio Académico por conducto del Rector el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Unidad Regional.
  4. Evaluar los informes académicos anuales que les presenten los Consejos Divisionales.
  5. Proponer ante el órgano o autoridad correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la Unidad Regional; y
  6. Ejercer las demás atribuciones que le confieran esta ley y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

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